La Bonificación de los costes de Formación Programada (Bonificada).

Aspectos importantes de la bonificación en los seguros sociales.

La Formación Programada o Bonificada obliga a que la empresa bonificada se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la seguridad social y a la Agencia Tributaria. Las empresas bonificarán tras cumplimentar los alumnos finalizados, los costes y señalar la cantidad exacta para descontar en los seguros sociales.

El plazo para aplicar las bonificaciones es a finales de enero del año siguiente, aunque se aconseja a finales del mes siguiente a la finalización del curso. Por ejemplo si el curso finaliza en el mes de septiembre, en la aplicación se indica mes de bonificación septiembre (TC de Septiembre que se aplica a finales de Octubre).

Sólo pueden deducirse las liquidaciones normales, y nada de apremios, ejecución de sentencias. Las bonificaciones de los cursos pueden aplicarse en los boletines de cotización de cualquier C.C.C (código de cuenta de cotización).

La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas de los costes de formación, es decir, por ejemplo el curso finaliza en Septiembre, la empresa bonifica a finales de Octubre, pero el empresario paga en el mes de Diciembre. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del 30 de enero del año siguiente.

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